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, el OCEBA establece a que usuarios se les debe aplicar la Tarifa Social. Averigue si se encuentra entre los beneficiarios para el facturado vigente.
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Consulte aquí los criterios de inclusión y exclusión del beneficio de Tarifa Social
¿Qué es la Tarifa Social?
Es una tarifa especial determinada por el Estado Nacional (no por la cooperativa) para usuarios de menores recursos y que cumplan con ciertos requisitos, que establece –entre otros beneficios- que los primeros 150 kwh mensuales se facturen con un importante subsidio.
En los casos en que exceda dicho consumo de 150 kwh/mes, pero su consumo total no supere al correspondiente a idéntico período del año anterior, el precio aplicable al excedente tendrá un importante subsidio; en tanto que si su consumo total es superior, el precio aplicable al excedente será el de la tarifa plena que paga el resto de los usuarios residenciales no alcanzados por la tarifa social.
Se aplica exclusivamente a los usuarios residenciales (T1R).
¿Quienes acceden a la Tarifa Social?
Titulares del servicio que sean:
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Están Excluidos:
Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
¿Cómo aplicará la Cooperativa la Tarifa Social?
La Cooperativa debe enviar mensualmente al OCEBA (Organismo de Control de la Provincia de Buenos Aires) la base datos actualizada de los usuarios residenciales. Luego el OCEBA devuelve todos los meses dicha base con el listado confeccionado por el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) conteniendo los usuarios a los cuales deberá aplicarles dicha tarifa, como así también aquellos que resultaron excluidos del beneficio.
Sr. Asociado: para acceder al beneficio de la Tarifa Social es importante que mantenga sus datos actualizados en la Cooperativa.
Marco Normativo
Res. MEyM Nº 219/16:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/152123/null
Res. OCEBA Nº 265/16:
http://www.oceba.gba.gov.ar/Paginas/Resoluciones/16/Resolucion0265.pdf
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