TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA “COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA, LIMITADA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN – DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°): Con la denominación de “COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA, LIMITADA” continúa funcionando la antes denominada Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica e Industrias Anexas de Punta Alta, Limitada, para la Provisión de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Vivienda, Crédito y Servicios Sociales; que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas u otra denominación similar.-
ARTÍCULO 2°): El radio de acción de la Cooperativa será la ciudad de Punta Alta, Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares, dentro o fuera del partido, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.-
ARTÍCULO 3°): El domicilio legal de la Cooperativa, será la ciudad de Punta Alta, Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4°): La duración de la Cooperativa es ilimitada; si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por este Estatuto y en la legislación cooperativa vigente.-
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 5°): Son propósitos de la Cooperativa:
a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural. A tal efecto podrá adquirir o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla.-
b) Prestarles otros servicios, como el hielo, cámaras frigoríficas, construcción de obras de pavimentación, desagües, provisión de agua potable, sea por el sistema de aguas corrientes u otro equivalente, distribución de gas natural o envasado, gestionar y obtener licencias para instalar y prestar por si o a través de terceras personas (jurídica o de existencia visible) o asociada con éstas, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes, los servicios de radiodifusión, transmisión o retransmisión de programas televisivos por cable y/o cualquier otro medio tecnológico, transmisión de datos y telecomunicaciones en general, incluyendo los servicios de telefonía básico y celular, servicio interactivo de comunicación, y todo otro servicio u obra que promuevan el bienestar de los asociados y la comunidad.-
c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos del hogar los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquiridos a terceros y otorgar facilidades los asociados para posibilitar su adquisición.-
d) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo.-
e) Adquirir terrenos para si o para asociados, con destino a la vivienda propia.-
f) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.-
g) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines.-
h) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de la vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria, para lo cual deberá crear el departamento jurídico correspondiente.-
i) Podrá crear una sección de crédito con capital propio para sus asociados y otorgarles préstamos, que les posibilite la adquisición de los materiales y elementos que distribuye la Cooperativa y la realización de obras necesarias para el uso de los servicios sociales.-
j) Establecer Servicios Sociales, como asistencia médica y farmacéutica, sepelios u otros, prestándoles con medios propios o contratados con terceros, para los asociados y el grupo familiar a cargo, con las condiciones que se fijen reglamentariamente.-
k) Contratar seguros para sus asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora.-
m) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetivos de la Cooperativa; promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.-
ARTÍCULO 6°): De los servicios de la Cooperativa, solo podrán hacer uso los asociados.- Los terceros no asociados sólo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2°, inciso 10 de la Ley N° 20.337.-
ARTÍCULO 7°): Para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles; enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones o instalaciones.-
ARTÍCULO 8°): El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en este estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.-
ARTÍCULO 9°): Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración, ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación, o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. También podrá asociarse con otra u otras Cooperativas de la misma o distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el Art. 5° de la Ley N° 20.337, para la realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados, dentro de los objetos sociales señalados en el artículo 5° de este estatuto.-
ARTÍCULO 10°): La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales y de nacionalidades.-
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 11°): Podrán asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses ontrarios a la misma; los menores de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad, y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz no voto en las Asambleas, sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacerse saber al Consejo de Administración, por escrito, cual es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.-
ARTÍCULO 12°): La suscripción de cuotas sociales lleva en sí implícita y explícita la condición de aceptar por el asociado, sin reserva, este estatuto y someterse a los acuerdos que el Consejo de Administración y las Asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.-
ARTÍCULO 13°): Toda persona que sesea asociarse presentará una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá la Cooperativa.-
ARTÍCULO 14°): Son deberes y atribuciones del asociado:
a) Suscribir e integrar por lo menos una cuota social, en la forma determinada en el Art. 17°, para adquirir la calidad de asociado; pero el Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que presta la Cooperativa, la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia eléctrica que cada uno tenga instalada o al consumo de energía eléctrica que efectúen o a la utilización de los demás servicios de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto dicte el Consejo de Administración, o a las inversiones de servicios que en particular demande su atención, incluidos sus costos financieros.-
b) Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este estatuto.-
c) Cumplir las obligaciones que contrajere con la Cooperativa.-
d) Observar las disposiciones del presente estatuto y reglamentos que se dicten; acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.-
e) Usar los servicios de la Cooperativa.-
f) Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración todas las medidas que tenga por convenientes al interés social.-
g) Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho del voto deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa.-
h) Ejercer los cargos de administración y fiscalización previstos por el estatuto, para cuyo desempeño deberán tener, al menos un año de antigüedad en la Cooperativa a la fecha de cierre del ejercicio, y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma.
i) Solicitar la convocación de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas del estatuto.-
j) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; solicitar al Síndico información sobre constancias de los demás libros.-
k) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de anticipación a esa fecha, por lo menos.-
ARTÍCULO 15°): El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en las causas siguientes:
a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales.-
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.-
c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar ante la asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los treinta días de la fehaciente notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta sesenta días después de la fecha de cierre del ejercicio. En el segundo supuesto deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo, que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 38° del estatuto. En caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo de Administración, podrá adoptar los recaudos necesarios para su verificación. La medida de exclusión se aplicará desde la fecha en que sea notificada al asociado. La interposición del recurso de apelación deja en suspenso la exclusión hasta el pronunciamiento de la asamblea.-
CAPÍTULO IV
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 16°): El capital social es ilimitado y estará constituido por Cuotas Sociales indivisibles de Un Austral cada una. Constarán en acciones representativas de una o mas Cuotas Sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración; no se autoriza la transferencia durante el lapso que media entre la fecha de cierre del ejercicio y la realización de la Asamblea.-
ARTÍCULO 17°): Las cuotas serán abonadas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia.-
ARTÍCULO 18°): La cantidad mínima de cuotas sociales que corresponde suscribir e integrar y su incremento, cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran, serán establecidas teniendo en cuenta, en ambos casos, algunos o varios de los siguientes factores: potencia eléctrica instalada, el consumo de energía eléctrica, el volumen de utilización de los demás servicios y/o las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos sus costos financieros. Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas a los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.
ARTÍCULO 19°): Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.-
b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la legislación cooperativa vigente.
c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.-
d) Número correlativo de orden y fecha de emisión.-
e) Firma autógrafa del Presidente. Tesorero y Síndico.
ARTÍCULO 20°): La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 21°): El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, o no cumpliera cualquier otra obligación financiera que tuviera con la Cooperativa, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses que fije el Consejo de Administración. Si intimado el deudor a regularizar su situación, no lo hiciera dentro del plazo de sesenta días, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de educación y capacitación cooperativas. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción y/o de la obligación incumplida.
ARTÍCULO 22°): Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con aquella.
ARTÍCULO 23°): El importe de las cuotas sociales será reembolsable a los asociados que lo soliciten, después de tres años de haberlas integrado. Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación y solo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto prevé el Art. 24°. El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese plazo y aún cuando se hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta u otras que el Consejo de Administración considere de fuerza mayor.-
ARTÍCULO 24°): Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del cinco por ciento del Capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado. Las que quedarán pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en Caja de Ahorro.-
ARTÍCULO 25°): El asociado que solicite transferencias o duplicados de los títulos de cuotas sociales, abonará, en concepto de reintegro de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares fije periódicamente el Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 26°): En casos de extravíos o desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicado de los mismos, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.-
ARTÍCULO 27°): En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales integradas deducidas las pérdidas que proporcionalmente les pudiera corresponder.-
ARTÍCULO 28°): Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el número de cuotas sociales que hayan suscripto e integrado.-
CAPÍTULO V
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 29°): La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 43° del Código de Comercio.-
ARTÍCULO 30°): Además de los libros prescriptos en el Art. 44° del Código de Comercio, se llevarán los siguientes:
a) Registro de Asociados.
b) Actas de Asambleas.
c) Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
d) Informe de Auditoría.
Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Art. 38° de la Ley 20.337.-
ARTÍCULO 31°): Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el 30 de Junio de cada año.-
ARTÍCULO 32°): La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención a las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos.-
b) La relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.-
c) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la hubiere remitido los fondos respectivos.-
ARTÍCULO 33°): Copias del balance general, estado demostrativo de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano competente, dentro de los treinta (30) días.-
ARTÍCULO 34°): Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal.-
b) El Cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo al personal.-
c) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación.-
d) Se podrá determinar una suma para pagar un interés a las cuotas sociales, integradas al comenzar el ejercicio, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.-
e) El resto se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno en las secciones de provisión de electricidad y otros servicios públicos, vivienda y servicios sociales, y en proporción al capital aportado por cada asociado en la sección crédito.-
ARTÍCULO 35°): Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.-
ARTÍCULO 36°): La asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuyan total o parcialmente, en efectivo o en cuotas sociales.-
ARTÍCULO 37°): El importe de los retornos y de los intereses quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la asamblea. En casos de no ser retirados dentro de trescientos sesenta días siguientes se acreditarán en cuotas sociales.-
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 38°): Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el Art. 33° de este estatuto y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en este estatuto o cuando lo soliciten asociados que equivalgan por lo menos al diez por ciento del total y reúnan las condiciones establecidas en el Art. 52° del presente. En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación. La Asamblea Extraordinaria se realizará dentro del plazo de sesenta días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro del plazo de noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 39°): Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará: fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en este estatuto y toda otra que deba ser considerada por la asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán convocados por escrito o por medio de avisos en uno o más periódicos de la localidad, a la asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerarse.
ARTÍCULO 40°): Tendrán voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y/o estén al día en los pagos parciales de las mismas y hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa; a falta de alguno de estos requisitos solo tendrán derecho a voz. Tarjetas credenciales de color distinto identificarán a los que pueden ejercer el voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier asamblea firmarán el libro de asistencia.
ARTÍCULO 41°): Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la Asamblea será constituida por delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distritos, en las condiciones que determine la reglamentación pertinente, que deberá contener: división y ubicación de los distritos; número de delegados titulares y suplentes a elegir en cada asamblea; normas de conducción de la asamblea y elección de delegados; método de información a los delegados electos.-
ARTÍCULO 42°): Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de cuotas sociales. No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificarán su representación para votar en las asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente de la asamblea cuál de los condóminos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.
ARTÍCULO 43°): La elección de los miembros del Consejo de Administración, órganos de fiscalización y de los miembros suplentes, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea podrán presentarse a la Cooperativa, por duplicado, para su oficialización, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar.-
b) Cada lista será auspiciada por no menos de diez asociados que reúnan las condiciones establecidas por este estatuto para ser electos. La firmarán los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si figuran electos.-
c) Cuando se presentaran más de una lista, el Consejo de Administración se integrará por los miembros de las listas en el orden que están por el sistema de cociente de acuerdo al número de votos. El Síndico y Síndico Suplente elegidos, corresponderá a la lista que haya obtenido mayor número de votos; en caso de empate se sortearán. Si quedara vacantes el puesto de uno o más miembros, entrará el correspondiente a la lista que tenga mayor residuo y así sucesivamente. Los suplentes serán elegidos por el mismo procedimiento.-
d) Si hasta la expiración del período establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que considerará oficializada. Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos.-
e) A los fines de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará una Comisión receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada ésta, los miembros de la Comisión completarán su cometido y labrarán un acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada candidato y el resultado final. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión serán proclamados de inmediato los electos. Habiendo una sola lista, la Asamblea la aprobará por aclamación.-
ARTÍCULO 44°): Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de 2/3 de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.-
ARTÍCULO 45°): Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores, tienen voz en la asamblea, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-
ARTÍCULO 46°): Las resoluciones de las asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas de asambleas, debiendo ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su realización se remitirá a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costo, copia del acta.-
ARTÍCULO 47°): Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta en cada reunión.-
ARTÍCULO 48°): Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:
a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
b) Informe del Síndico y del Auditor.
c) Distribución de excedentes.
d) Fusión e incorporación.
e) Disolución.
f) Cambio de objeto de la Cooperativa.
g) Participación de Personas Jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Artículo 19° de la Ley 20.337.
h) Asociación de personas de otro carácter jurídico.
i) Modificación del estatuto.
j) Elección de Consejeros y Síndicos.
ARTÍCULO 49°): Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, siempre que sea consecuencia directa de un asunto incluido en él y que el voto aprobatorio de la moción, cuente con los 2/3 de los miembros presentes en el momento de la votación.-
ARTÍCULO 50°): Las decisiones de las asambleas conforme con la Ley, el estatuto y los reglamentos son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo 60° de la Ley 20.337.-
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:
ARTÍCULO 51°): La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración, constituido por 18 titulares y 6 seis suplentes.-
ARTÍCULO 52°): Para ser consejero se requiere:
a) Ser asociado.
b) Tener capacidad para obligarse.
c) No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma.
d) Que sus relaciones con la Cooperativa, hayan sido normales.
e) Tener por lo menos, un año de antigüedad como asociado a la fecha de cierre del último ejercicio.
ARTÍCULO 53°): No pueden ser consejeros:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.
c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se califique de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena.
e) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena. Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheque sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.
f) (hay un error en la correlatividad de los ítems)
g) Las personas que reciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el Artículo 57° de este estatuto.-
ARTÍCULO 54°): Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán dos (2) ejercicios en el mandato. Son reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia temporaria o cesación en el cargo; en éste último caso, hasta completar el período correspondiente al miembro reemplazado. El reemplazo se efectuará por sorteo. Si un miembro del Consejo de Administración fuera alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el presente artículo quedará de hecho relevado, y se procederá a su reemplazo conforme se establece en este artículo.-
ARTÍCULO 55°): En la primera sesión que realice el Consejo de Administración, después de cada elección, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, y Pro tesorero; los demás miembros actuarán como vocales.-
ARTÍCULO 56°): Dentro del término de quince días de efectuada la asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega a los entrantes de todos lo bienes de la Cooperativa en una reunión convocada a tal efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.-
ARTÍCULO 57°): Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-
ARTÍCULO 58°): El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de los consejeros, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El presidente tendrá voto; en caso de empate, tendrá voto adicional decisorio. Si se produjera vacancia después de incorporase los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la próxima asamblea.
ARTÍCULO 59°): Todo miembro que, debidamente citado, faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.-
ARTÍCULO 60°): Si algún miembro del Consejo de Administración, suspendiese sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a su reemplazo conforme lo establecido en el Artículo 54°.-
ARTÍCULO 61°): En ausencia del presidente, las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos, por el vocal que se designe al efecto. En igual forma se suplirá la ausencia del secretario, pro secretario, tesorero y pro tesorero.-
ARTÍCULO 62°): Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas previsto en el Artículo 30°, inciso c) de este estatuto y deberán ser firmadas por el presidente y secretario.-
ARTÍCULO 63°): El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-
ARTÍCULO 64°): Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las asambleas.
b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que preste la Cooperativa, como así también de los productos que distribuya y/o fabrique.
c) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor, negarlos en caso de fraude o de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviera la Cooperativa.
d) Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que ha de ajustarse la suscripción e integración de cuotas sociales por los usuarios de los distintos servicios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18° de este estatuto. Fijar la cantidad de cuotas de capital que deben suscribir los asociados y los plazos para su integración, especialmente en los casos de nuevas ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como en la rural y que por su naturaleza o importancia demanden inversiones o financiaciones extraordinarias, cuidando que las respectivas reglamentaciones y contratos prevean las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de acuerdo con las circunstancias y condiciones que cada realización requiera.
e) Gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda.
f) Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción.
g) Celebrar con organismos privados y oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realiza la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales.
h) Nombrar el gerente y al personal no comprendido en el Convenio Colectivo, por concurso de antecedentes y capacitación, exigiendo las garantías que estime convenientes. Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones y prescindir de sus servicios. Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlos y prescindir de sus servicios, siempre que para ello no medien inconvenientes de orden legal u otras disposiciones que la Cooperativa deba acatar.
i) Establecer y acordar los servicios y gastos de administración. Formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa que serán sometidos a las Asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernen a la organización de las oficinas, del trabajo del personal y a la prestación de los servicios. Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.
j) Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta y en el último caso fundada en acta; autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales.
k) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados o a cualquier institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.
l) Contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y todos los elementos materiales que la Cooperativa requiera; licitar obras y disponer construcciones. La enajenación o permuta de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas, requiere el acuerdo de la asamblea.
m) Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones.
n) Excluir a los asociados conforme al Artículo 15°.
ñ) Sostener y transar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos; nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa.
o) Otorgar al gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo.
p) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más eficaz realización de sus objetivos.
q) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, asistir a ellas y proponer o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad.
r) Redactar la memoria anual que acompañará el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la asamblea.
s) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviera previsto en el estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la asamblea.-
ARTÍCULO 65°): Los consejeros podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-
ARTÍCULO 66°): Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.-
ARTÍCUÑO 67°): El consejero que en una operación o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y el Síndico, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.-
ARTÍCULO 68°): El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las asambleas; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y Tesorero los documentos, previamente autorizados por el Consejo de Administración, que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; otorgar con el Secretario los poderes autorizados pro el Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 69°): El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.-
ARTÍCULO 70°): Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda, según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el pro secretario con los mismos deberes y atribuciones.-
ARTÍCULO 71°): Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éstos estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia de cargo, el Tesorero será reemplazado por el pro tesorero, con los mismos deberes y atribuciones.-
CAPÍTULO VIII
DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 72°): La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea. El Síndico Suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos derechos y atribuciones. Los Síndicos durarán un año en su mandato y podrán ser reelegidos.-
ARTÍCULO 73°): No podrán ser Síndicos:
a) Quienes se hallan inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo con los Artículos 53° y 54° de este estatuto.
b) Los cónyuges y parientes de Consejeros y Gerente, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.-
ARTÍCULO 74°): Son atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente.
b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley.
c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
f) Informar por escrito sobre todo los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.
g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedente.
h) Designar consejeros en los casos previstos en el Artículo 58° de este estatuto.
i) Verificar las operaciones de liquidación.
j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaren, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.-
ARTÍCULO 75°): El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el estatuto. Tiene el derecho de documentar sus observaciones o requerimiento y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-
ARTÍCULO 76°): Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-
ARTÍCULO 77°): La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81° de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 30° de este estatuto.-
ARTÍCULO 78°): El auditor contable deberá ser Contador Público Nacional y no tener relación de dependencia con la Cooperativa. Sus informes mensuales y anuales se registrarán en un libro especial, rubricado por el órgano provincial competente.-
ARTÍCULO 79°): DEL GERENTE: El Gerente es el Jefe encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Los deberes y atribuciones del Gerente se establecen en el correspondiente reglamento.-
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 80°): En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.-
ARTÍCULO 81°): Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.-
ARTÍCULO 82°): Los liquidadores pueden ser renovados por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por causa justa.-
ARTÍCULO 83°): Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.-
ARTÍCULO 84°): Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolonga, se confeccionará además, balances anuales.-
ARTÍCULO 85°): Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en éste estatuto y la ley de Cooperativas en lo que no estuviere en este título.-
ARTÍCULO 86°): Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán un balance final, el cual será sometido a la asamblea, con informe del Síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarla judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.-
ARTÍCULO 87°): Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.-
ARTÍCULO 88°): El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial, para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-
ARTÍCULO 89°): Los importes no reclamados dentro de los noventa días (90) de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial y/o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial, para promoción del Cooperativismo.-
ARTÍCULO 90°): La asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto, de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.-
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 91°): El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-
--- Por la presente dejamos constancia, con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que el Estatuto trascripto es expresión fiel de las constancias obrantes en el Expte. N° 11119/07. ---------------------------------------------------------------------------------------------