Que es y como funciona el servicio de Sepelio
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Descargue a su PC este documento con las normativas a cumplir para poder adherirse a Servicios Sociales.
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El servicio de Sepelio que mantiene en vigencia nuestra Cooperativa, constituye
sin lugar a dudas uno de los mayores logros de la entidad en el aspecto social.
Este servicio fue puesto en vigencia el 12 de Noviembre de 1979, brindando a sus
asociados, su grupo familiar y cualquier otra persona que con él conviva, la solución
económica para afrontar un hecho inevitable.
El servicio que presta nuestra Cooperativa consiste en que se hace cargo de todos
los gastos que demanda la defunción de un asociado, de su grupo familiar o personas
que con él convivan, mediante una cuota de adhesión mensual insignificante, para
los que se encuentran voluntariamente adheridos al sistema de financiación colectiva.
Esta cuota es igual para todos los asociados, es decir que no depende de las personas
que tenga a cargo, pudiendo ser: una, dos, cinco o más, o ninguna: el aporte mensual
siempre será igual en todos los casos. Insistimos en que nadie esta obligado a adherirse.
El que así lo decidiera debe solicitarlo en las oficinas de la Cooperativa, realizando
un trámite sumamente sencillo o retirar la planilla correspondiente y presentarla
debidamente cumplimentada. Si el asociado tuviera problemas de traslado, horarios
u otros inconvenientes, se convendrán horarios donde el personal de la entidad concurrirá
a su domicilio y llenará las planillas respectivas.
Para requerir la prestación del servicio, debe solicitarse al Teléfono Nº 423055,
o concurrir a la calle Rosales Nº 850, donde se mantiene una guardia permanente
para una correcta atención.
La prestación incluye todo lo relativo al servicio, haciéndose cargo la Cooperativa
de todo lo concerniente a cada caso, sin necesidad de que el asociado se preocupe
de ningún trámite, excepto la presentación de la documentación del causante. El
servicio que se brinda es de primera calidad, y se efectúa sin ningún otro aporte
extra que el establecido como cuota mensual de adhesión.
El sistema permite que los gastos de quienes se han visto en una situación de desdicha
sean prorrateados entre los asociados adheridos, lo que determina su atención sin
afectar presupuestos familiares; es la suma de esfuerzos que permite a las personas,
en una expresión viva de Cooperativismo, brindarse una necesidad más, con ínfima
erogación.
SEÑOR ASOCIADO, PIENSE EN USTED Y SU FAMILIA, NO OLVIDE QUE PARA TENER DERECHO AL
SERVICIO DEBE ESTAR ADHERIDO AL MISMO. SI ESTA DISPUESTO A EFECTUAR ESA ADHESION,
HAGALO YA, NO PERMITA QUE POR DESIDIA SE ENCUENTRE EN UNA SITUACION ECONOMICAMENTE
APREMIANTE.
REQUISITOS PARA ADHERIRSE VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA DE FINANCIACIÓN COLECTIVA:
Nombre y Apellido – Numero de Documento y Fecha de Nacimiento del titular y de todos
los integrantes del grupo familiar.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-
REGLAMENTO SERVICIO DE SEPELIO
ART. 1º)
Establécese la presentación en forma directa por parte de la Cooperativa de Luz
y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de
Punta Alta Limitada, de un Servicio de Sepelios para todos los asociados de existencia
física con domicilio real en el área territorial del Partido de Coronel de Marina
Leonardo Rosales.
ART. 2º)
Este servicio se hará extensivo a todas las personas sin límite de edad que integren
el grupo familiar del asociado indicado en el Art. 1º) a condición de que:
a) Convivan con el asociado titular.
b) Las personas a cargo del asociado que por razones de estudio, salud u otras justificaciones
de fuerza mayor, transitoriamente no convivan en el domicilio declarado, tendrán
igualmente derecho al servicio.
ART. 3º)
El costo del servicio podrá ser abonado:
a) Al contado, una vez efectuado el mismo. (ART 6º, primer párrafo, resolución 1224/79
del I.N.A.C.)
b) Adherirse a un Plan de Financiamiento Colectivo. (Art. 6º, segundo párrafo, resolución
1224/79 del I.N.A.C.). En este caso, la Cooperativa habilitará un Registro de Adhesión
Voluntaria; determinando el número de asociados adheridos, se prorrateará entre
los mismos el costo de los servicios prestados en el mes anterior, el que será abonado
siempre que ocurra algún deceso.
ART. 4º)
Para tener derecho a lo establecido en el Art. 3º), inciso b), el asociado deberá:
a) Encontrarse registrado voluntariamente en la Cooperativa a los fines de este
servicio, mediante una declaración jurada en la que constarán las personas que conviven
en su domicilio, con los datos personales del titular y cada una de ellas.
b) Tener una antigüedad no inferior a los 120 días de residencia en el domicilio
del asociado.
c) Los menores de 120 días de edad no deberán cumplir con lo exigido en el apartado
b) de este artículo.
d) La antigüedad de convivencia se contará desde la fecha de la declaración jurada
efectuada ante la Cooperativa, que se menciona en el apartado a). e) Encontrarse
al día en el pago del Plan de Financiamiento Colectivo establecido en el artículo
3º), inciso b).
ART. 5º)
Es obligación del solicitante del servicio aportar las pruebas que le sean requeridas
para lograr la prestación del mismo, debiendo además, firmar una declaración jurada
en la que consten los datos del extinto, si la misma no se ajustare a la verdad
o a derecho, la Cooperativa no reconocerá beneficio alguno y el pago del servicio
estará a cargo de quien lo solicitó.
ART. 6º)
Para tener derecho al servicio deberán cumplimentarse las obligaciones precedentemente
normadas. La Cooperativa prestará el servicio de forma gratuita, únicamente cuando
razones de promiscuidad, indigencia y principios de solidaridad social debidamente
justificados, previa resolución en cada caso del Consejo de Administración así lo
aconsejen.
ART. 7º)
La prestación del servicio será de primera categoría y comprenderá: La provisión
de ataúd, sala velatoria, capilla ardiente, coche fúnebre, coche porta corona, (en
caso necesario), coche acompañamiento, permiso y derecho Municipal de inhumación,
formol y soldador.
ART. 8º)
El solicitante del servicio podrá optar por un ataúd de mejor calidad que el establecido
en el ART. 7º), para lo cual deberá hacer efectiva la diferencia del mayor costo.
ART. 9º)
Los asociados adheridos voluntariamente al Plan de Financiamiento Colectivo establecido
en el ART. 3º), inciso b); cuando su deceso se produzca fuera de la ciudad de Punta
Alta y a mas de cien (100) kms. De la misma, podrán contratar servicios con otras
empresas, reconociendo la Cooperativa en todos los casos, el mismo importe del costo
del servicio que brinda.
ART. 10º)
La Cooperativa podrá efectuar, a través de su consejo de Administración, convenios
de reciprocidad para la prestación de servicios de sepelio, con otras Cooperativas
del resto del país, a los fines de prestar el servicio a asociados de esta Cooperativa
que fallezcan dentro del radio de acción en que preste servicios otra similar, y
a la recíproca.
ART. 11º)
La Cooperativa no reconocerá derecho alguno de indemnización, en los casos de fallecimiento
dentro de su radio de acción en que no fueran requeridos sus servicios.
ART. 12º)
En los casos de servicios prestados directamente por la Cooperativa, en que los
deudos desearen trasladar los restos del difunto para ser inhumados en otro lugar,
siempre que la distancia no exceda de 100kms., no se cobrará suma alguna. Todo traslado
que supere esta distancia, el costo será por cuenta de quien así lo disponga.
ART. 13º)
En casos de catástrofes colectivas, como guerras, tumultos, inundaciones, epidemias,
terremotos u otras causas de fuerza mayor, la Cooperativa se reserva el derecho
de prestar el servicio en la medida y forma que le resulte posible.
ART. 14º)
Los casos no previstos en la presente reglamentación, serán resueltos por el Consejo
de Administración, quedando el mismo facultado para interpretar las disposiciones
del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las
circunstancias aconsejen.